Casación No. 154-2013

Sentencia del 04/02/2014

"... Esta Cámara, al efectuar el análisis correspondiente estima que si bien es cierto el artículo 106 del Código Tributario indica que los contribuyentes tendrán derecho a presentar las rectificaciones antes de ser requerido o fiscalizado por la SAT, también lo es que el mismo no establece en ninguna parte del texto que se encontraba vigente en la fecha en la que se presentaron las rectificaciones, que una vez iniciado el proceso de fiscalización exista prohibición de presentar o rectificar las declaraciones juradas; lo que regula es que si se presentan antes de ese momento, los contribuyentes tendrán derecho a una rebaja de un veinticinco por ciento (25%) de la sanción, por lo que se entiende que aquellos contribuyentes que presenten sus rectificaciones después de iniciada la fiscalización o requerimiento, no gozarán del beneficio de reducción en la sanción..."